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Casarse con un extranjero en España

Escrito por bespada | Agosto 17, 2009

Si bien ya os hablamos hace un par de días de lo que hay que hacer para todos aquellos novios y novias que deseen contraer matrimonio fuera de nuestro país, ahora tenemos que hacer especial mención a otro tipo de boda que también se produce y que en muchas ocasiones plantea muchos más problemas de los previstos inicialmente.

Se trata de querer casarnos en nuestro país, en este caso España, pero siendo nuestra pareja una persona extranjera, algo que aparentemente no debería dar problemas pero que ciertamente requiere un papeleo que deberá complementarse además de poder “demostrar” de algún modo que no se trata de un matrimonio de “conveniencia” y es que no hemos de pasar por alto que el estado persigue a aquellas personas extranjeras que ven una solución a su situación ilegal casándose con una persona del país.

Para poder casarnos con un extranjero en España es necesario aportar en el Registro Civil de la ciudad en donde vivamos los siguientes documentos:

· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.

· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.

· Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:

1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.

2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.

3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.

5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización.Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.

Requisitos para casarse en el extranjero

Escrito por bespada | Agosto 13, 2009

Hoy en día, y aunque el día de nuestra boda siga siendo considerado como uno de los más importantes de nuestras vidas dado que se asocia a una unión nacida a través del amor y a una celebración en la que son familiares y amigos los que te rodean, son muchas las parejas que para la fecha de su enlace deciden viajar y casarse fueran de sus países, o porque una parte de la pareja sea de fuera o incluso por simple diversión.

Casarse en el extranjero no es imposible y mucho menos complicado, pero ojo! no pensemos que todo es tan rápido como en las películas dado que para poder contraer matrimonio fuera de nuestras fronteras hay que cumplir una serie de requisitos.

Para ello deberemos partir de la base que el matrimonio se considera como algo universal, así que podemos casarnos donde queramos. Lo cierto es que lo más “pesado” de todo es el papeleo y los trámites a realizar y que se hacen desde el país de orígen.

En Europa, los requisitos para contraer matrimonio son prácticamente iguales que en España. Un certificado de nacimiento, documento de identidad y la presencia de dos testigos. Francia, Inglaterra y Portugal exigen un periodo de 30 a 40 días de residencia en el país antes de poder pedir un permiso para casarse en ceremonia legal. Italia, por el contrario, no exige una estancia previa antes de contraer matrimonio.

Las bodas pueden ser en una iglesia si es religiosa; si no, en el consulado, pero también en algún otro lugar acordado (lago, castillo, salones, etc.). Todo es cuestión de contar con un funcionario o párroco que oficialice el acto.

Para las bodas en lugares como Las vegas o por ejemplo una playa paradisiaca en mitad del caribe hay que decir que para la primera opción pocos requisitos hay que cumplir. Nada más ser mayor de edad, pagar 55 euros para la licencia y 10 para el certificado y tener además a mano el pasaporte.

En el caso del Caribe es mejor hacerlo todo a través de un hotel o resort que por unos 400 euros puden conseguir a alguien que lo organice todo (se lleva 125 euros en comisión). Además son necesarios los pasaportes en vigor, copias originales de los certificados de nacimiento y constancias de soltería compulsadas ante el consulado del país donde fueron expedidas. El coordinador se encargará también de reservar un juez o un cura, de buscar los testigos si fuera necesario y, finalmente, de solicitar el certificado de matrimonio.

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